Permisos de conducción
- Clase AM: ciclomotores de dos o tres ruedas o cuadriciclos ligeros. A partir de 15 años.
- Clase A1: motocicletas ligeras con una cilindrada máxima de 125 cc y una potencia máxima de 15 CV. A partir de 16 años.
- Clase A2: motocicletas con una potencia máxima de 47'2 CV, y todos los vehículos que autorizan a conducir los permisos AM y A1. A partir de 18 años.
- Clase A: motocicletas y triciclos de motor, y todos los vehículos que autorizan a conducir los permisos AM, A1 y A2. Vehículos para personas de movilidad reducida. Este permiso sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso A2 con al menos dos años de antigüedad. A partir de 20 años.
- Clase B: automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. A partir de 18 años.
- Clase B+E: conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
- Clase C1-C: para conducir automóviles con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. Pueden arrastrar un remolque ligero. A partir de 18 años (C1) o 21 (C).
- Clase D1-D: automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve; dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A partir de 24 años.
- Clase C1-C-D1-D+E: para arrastrar remolques no ligeros con las condiciones que se impongan.
- CAP (Certificado de Aptitud Profesional)
Licencias de conducción
- LCM: a partir de 14 años (16 para transportar pasajeros). Permite conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
- LVA (Licencia Vehículos Agrícolas): vehículos especiales agrícolas autopropulsados cuya masa o dimensiones máximas no superen los límites establecidos. A partir de 16 años.